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SEMANARIO

El socialismo de los juristas

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ENGELS
Ilustración: Mar-Ned - Enfoque Rojo

El socialismo de los juristas

Ideas de Izquierda

Un texto polémico poco conocido, en traducción directa del alemán.

A 200 años del nacimiento de Friedrich Engels queremos presentar un texto suyo que, hasta donde sabemos, no suele aparecer en las compilaciones en castellano de las obras de Marx y Engels, y que en internet solo se encuentra en marxists.org en una traducción indirecta (de una versión en francés) que solo contiene unos pocos primeros párrafos del texto original. En forma reciente, este artículo fue publicado en una traducción al portugués con edición de Alysson L. Mascaro y Márcio B. Naves en O socialismo jurídico (Boitempo, Brasil, 2012), y también tuvo versiones anteriores en inglés, francés e italiano. Aquí presentamos una versión abreviada del texto, y aparte agregamos el link para bajar el artículo completo en PDF. La presente traducción fue hecha en forma directa del original alemán especialmente para IdZ Semanario.

En 1886, se había puesto de moda entre círculos del movimiento obrero y el socialismo alemanes una obra de un filósofo austríaco del derecho, el Dr. Anton Menger, llamada El derecho al producto total del trabajo. Una representación histórica. En ella, su autor buscaba repensar la teoría socialista reduciéndola a una serie de demandas legales, democráticas, postulando que el socialismo como orden social no es más que una nueva organización jurídica, buscando cortar amarras con la teoría marxista y con todo anclaje en las bases materiales y en las contradicciones económicas. De esta manera, el socialismo quedaba reducido a un cuestionamiento a una injusta distribución de los productos del trabajo. Por último, Menger buscaba establecer que Marx y Engels no habían introducido nada nuevo en la teoría socialista respecto a los utopistas, y pretendía demostrar que la obra de ambos no era más que un gran plagio. La intención del autor austríaco era influir al socialismo para que abandonara el terreno de la lucha de clases y se transformara abiertamente en un partido de reformas democráticas.

Engels se había propuesto polemizar con Menger y comenzó a redactar este artículo. En un momento, cae momentáneamente enfermo y no puede terminarlo, por lo cual le encarga a Karl Kautsky, por aquel entonces joven editor de la revista teórica del partido, Die Neue Zeit, que lo finalice, dándole expresas instrucciones de cómo hacerlo y de su contenido. Con el objetivo de no darle demasiada relevancia a Menger, que buscaba hacerse conocido y aspiraba a llegar a ser Ministro de Justicia, Engels decide no publicar la nota bajo su nombre ni el de Kautsky sino hacerlo en forma anónima, como un artículo de la redacción. No obstante, a partir de muchas cartas publicadas en forma póstuma, se pudo establecer quiénes eran los autores, y que de ambos había sido Engels quien había tenido la iniciativa y aportado los argumentos. Cuando Kautsky co-escribe este artículo, aún era uno de los teóricos más importantes del marxismo, fama que se acrecentará en los años posteriores a la muerte de Engels (1895). No obstante, como es conocido, Kautsky, desde comienzos de la década de 1910, irá girando cada vez más en su pensamiento hacia posiciones más conciliadoras, primero centristas, y luego abiertamente reformistas que, sobre todo a partir de la Primera Guerra Mundial y las revoluciones rusa y alemana, lo terminarán llevando a sostener posturas políticas bastante afines al “socialismo de los juristas” criticado en este artículo. Hoy en día existe un cierto “revival” de Kautsky en la izquierda, sobre todo norteamericana, pero no se trata de ideas como las que se exponen en este artículo, sino sus contrarias, las del Kautsky que, posteriormente, distorsionó el legado de Engels para hacerlo quedar como un defensor de una estrategia que no fuera más allá del parlamentarismo, o su postura de transformar la revolución alemana de 1918-19 en un asunto donde la lucha de clases se pudiera metabolizar “jurídicamente” en forma diplomática en la Asamblea Constituyente de Weimar.

Precisamente por este contraste con las ideas en boga en parte de la izquierda hoy, esta polémica resulta muy interesante, ya que en ella se discute contra la idea de limitar la lucha por el socialismo a lo que es “posible dentro de la ley” según un marco determinado de antemano por las clases dominantes donde no se cuestiona la propiedad privada de los medios de producción. Se puede encontrar cierto eco de estos argumentos con los que polemiza Engels en algunos de los actuales intentos de poner un signo igual entre el socialismo y “la radicalización de la democracia”. Por otra parte, en este texto, Engels aprovecha para realizar una defensa de una teoría materialista y científica de la explotación centrada en el concepto de plusvalía, aclarando los malentendidos comunes que hay en torno a este concepto, contra las ideas que desplazan el centro del problema hacia la “injusticia distributiva”.

***

El socialismo de los juristas

Escrito entre noviembre y principios de diciembre de 1886. Publicado en forma anónima en Die Neue Zeit, N.° 2, 1887.

La visión del mundo de la Edad Media era esencialmente teológica. La unidad del mundo europeo, que en realidad no existía hacia el interior, fue establecida contra el exterior, contra el enemigo general sarraceno creado por el cristianismo. La unidad del mundo europeo occidental, que formaba un grupo de pueblos que se desarrollaban en constante interdependencia, se sintetizaba en el catolicismo. Esta síntesis teológica no ocurría solo en forma de idea. Existía en la realidad, no solo en el Papa, su centro monárquico, sino sobre todo en la Iglesia organizada de manera feudal y jerárquica que, como propietaria de alrededor de un tercio de las tierras de cada país, ocupaba una inmensa posición de poder en la organización feudal. La Iglesia con sus propiedades feudales fue el verdadero vínculo entre los diferentes países; la organización feudal de la iglesia dio al orden estatal secular-feudal la consagración religiosa. El clero era también la única clase educada. Por lo tanto, era evidente que el dogma de la Iglesia era el punto de partida y la base de todo el pensamiento. El derecho, la ciencia, la filosofía, todo transcurría en la medida en que su contenido estuviera de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia o no.
Pero en el seno de la feudalidad se desarrolló el poder de la burguesía. Una nueva clase se levantó contra los grandes terratenientes. La burguesía de la ciudad era sobre todo y exclusivamente productora y comercializadora de bienes, mientras que el modo de producción feudal se basaba esencialmente en el autoconsumo de los productos creados dentro de un círculo limitado –en parte por los productores, en parte por los recaudadores feudales de tributos–. La visión católica del mundo, adaptada al feudalismo, ya no podía satisfacer a esta nueva clase y sus condiciones de producción e intercambio. Sin embargo, esta permaneció durante mucho tiempo atrapada en los lazos de la todopoderosa teología. Todas las reformas y las luchas que siguieron, desde el siglo XIII al XVII, llevadas a cabo bajo la guisa religiosa no son, por su costado teórico, más que repetidos intentos de la burguesía, de los plebeyos de la ciudad y de los campesinos que se rebelaron después de ellos, de adaptar la antigua visión teológica del mundo a las nuevas condiciones económicas y a la situación vital de la nueva clase. Pero no funcionó. La bandera religiosa ondeó por última vez en Inglaterra en el siglo XVII y, apenas cincuenta años más tarde en Francia, apareció una nueva visión del mundo, sin maquillajes, que se convertiría en la clásica de la burguesía:la cosmovisión jurídica.
Fue una secularización de lo teológico. El dogma y la ley divina fueron reemplazados por la ley humana, y la Iglesia por el Estado. Las condiciones económicas y sociales que antes se imaginaban como creadas por la Iglesia y el dogma porque eran sancionadas por la Iglesia, ahora se imaginaban como basadas en la ley y creadas por el Estado. Dado que el intercambio de bienes a escala social y en su pleno desarrollo, especialmente mediante anticipos y préstamos, crea complejas relaciones contractuales mutuas y, por lo tanto, requiere normas universalmente válidas que solo puede dar la comunidad –normas jurídicas establecidas por el Estado–, se imaginó que estas normas jurídicas no surgían de hechos económicos sino del establecimiento formal del Estado. Y como la competencia, la forma básica de circulación de los productores libres de bienes, es la más igualadora, la igualdad ante la ley se convirtió en el principal grito de guerra de la burguesía. El hecho de que la lucha de esta nueva clase en ascenso contra los señores feudales y la monarquía absoluta que la protegía en ese momento tenía que ser, como toda lucha de clases, una lucha política, una lucha por la posesión del Estado, llevada a cabo por la obtención de derechos, ayudó a consolidar la cosmovisión jurídica.

Pero la burguesía produjo su doble [Doppelgänger] negativo: el proletariado, y con él una nueva lucha de clases que estalló incluso antes de que la burguesía hubiera conquistado plenamente el poder político. Así como la burguesía, por tradición, continuó durante un tiempo la cosmovisión teológica en su lucha contra la nobleza, el proletariado inicialmente tomó la visión legal del oponente y buscó en ella las armas contra la burguesía. Las primeras formaciones del partido proletario, así como sus representantes teóricos, permanecieron en el “terreno de los derechos” jurídico, solo que construyeron un terreno de derechos diferente al de la burguesía. Por una parte, la exigencia de igualdad se extendió en el sentido de que la igualdad jurídica debía complementarse con la igualdad social; por otra parte, la proposición de Adam Smith de que el trabajo era la fuente de toda la riqueza, pero que el producto del trabajo debía ser compartido por el trabajador con el terrateniente y el capitalista, llevó a la conclusión de que esta división era injusta y debía ser abolida o modificada en favor de los trabajadores. Pero la sensación de que dejar la cuestión en el mero “terreno jurídico” no permite en modo alguno eliminar los males creados por el capitalista burgués, y especialmente por el moderno método de producción industrial a gran escala, llevó incluso a las mentes más importantes de los antiguos socialistas –Saint-Simon, Fourier y Owen– a abandonar por completo el terreno jurídico-político y declarar infructuosa toda lucha política.

Ambas opiniones eran igualmente insuficientes para expresar y resumir plenamente las aspiraciones de emancipación de la clase obrera creadas por la situación económica. La exigencia de igualdad, así como la de la apropiación completa del producto del trabajo, se convirtieron en contradicciones insolubles tan pronto como fueran formuladas en sus detalles jurídicos, dejando más o menos intacto el núcleo del problema: la transformación del modo de producción. El rechazo de la lucha política por parte de los grandes utopistas era al mismo tiempo un rechazo de la lucha de clases, es decir, del único modo de acción posible de la clase cuyo interés representaban. Ambas visiones se abstraen del trasfondo histórico al que deben su existencia; ambas apelan al sentimiento: una al sentido de la justicia, la otra al sentido de la humanidad. Ambas plantearon sus demandas en forma de deseos piadosos, siendo imposible establecer por qué había que cumplirlos ahora y no mil años antes o después.

La clase obrera, despojada de toda propiedad de los medios de producción por la transformación del modo de producción feudal en capitalista, y que se recrea siempre en esta situación hereditaria de desprotección por el mecanismo del modo de producción capitalista, no puede expresar en forma exhaustiva su situación dentro de la ilusión legal de la burguesía. Solo puede reconocer plenamente esta situación por sí misma si mira las cosas en su realidad, sin gafas teñidas por lo jurídico. Pero Marx la ayudó con su visión materialista de la historia, con la prueba de que todas las ideas legales, políticas, filosóficas, religiosas, etc. de los seres humanos se derivan en última instancia de sus condiciones económicas de vida, de su forma de producir e intercambiar productos. De esta forma surgió la cosmovisión correspondiente a la situación de vida y lucha del proletariado; de la falta de propiedad de los trabajadores solo podía corresponderse en sus cabezas la falta de ilusiones. Y esta cosmovisión proletaria ahora está dando la vuelta al mundo.

Es comprensible que la lucha de las dos visiones del mundo continúe; no solo entre el proletariado y la burguesía, sino también entre los trabajadores que piensan libremente y los trabajadores todavía dominados por la vieja tradición. En general, los políticos corrientes defienden aquí la vieja visión con los argumentos habituales. Pero ahora también existen los llamados juristas científicos, que hacen de la jurisprudencia su propia profesión [1].

Hasta ahora estos caballeros se consideraban demasiado distinguidos para involucrarse en el lado teórico del movimiento obrero. Por lo tanto, debemos estar muy agradecidos cuando un verdadero profesor de derecho, el Sr. Dr. Anton Menger, finalmente condesciende a “esclarecer dogmáticamente” la historia del socialismo desde el punto de vista de la “filosofía del derecho” [2].

En los hechos, los socialistas hasta ahora han transitado por el camino equivocado. Han descuidado lo que era realmente importante.
“Solo cuando las ideas socialistas se hayan distanciado de las interminables discusiones económicas y filantrópicas… y transformado en sobrios conceptos legales” (p. III), solo cuando se hayan eliminado todos los “adornos de la economía política” (p. 37) se podrá emprender la “reelaboración jurídica del socialismo... la tarea más importante de la filosofía jurídica de nuestro tiempo” [p. III].

Ahora bien, las “ideas socialistas” se refieren precisamente a las relaciones económicas, sobre todo a la relación entre el trabajo asalariado y el capital, y hay discusiones económicas, al parecer, que son probablemente más que meros “adornos” que hay que remover. La economía también es considerada una ciencia, y encima un poco más científica que la filosofía del derecho, porque trata de hechos y no, como esta, de meras ideas. Pero eso le da igual al jurista especializado en su materia. Coloca los estudios económicos al mismo nivel que las declamaciones filantrópicas. Fiat justitia, pereat mundus. [“La ley debe ser obedecida, aunque signifique el fin del mundo”].

Además, los “adornos de la economía política” de Marx –que le caen muy pesados al estómago de nuestro jurista– no tratan solo de investigación económica. Son, en esencia, históricos. Muestran el curso del desarrollo social, desde el modo de producción feudal de la Edad Media hasta el capitalista desarrollado de hoy en día, la decadencia de las antiguas clases y los antagonismos de clase y la formación de nuevas clases con nuevos choques de intereses, que se expresan, entre otras cosas, en nuevas exigencias legales. Nuestro jurista también parece tener una ligera idea de esto, cuando descubre en la página 37 que la actual “filosofía del derecho... no es, en esencia, más que un reflejo de la situación legal históricamente heredada” que se podría llamar “la filosofía burguesa del derecho” y que “en el socialismo ha situado junto a sí a una filosofía del derecho de las clases populares desposeídas”.

Pero si esto es así, ¿cuál es su causa? ¿De dónde provienen los “burgueses” y las “clases populares desposeídas”, cada una de los cuales tiene su propia filosofía jurídica especial que se corresponde con su situación de clase? ¿Desde el derecho o desde el desarrollo económico? ¿Marx nos dice algo más sobre cómo se relacionan las visiones legales de las grandes clases sociales con su respectiva situación de clase? ¿Cómo llegó Menger a estar entre los marxistas?

Pero esto es solo un descuido, un reconocimiento involuntario del poder de la nueva teoría que se le ha escapado al jurista en sentido estricto y que por lo tanto solo nosotros registramos. Por el contrario, cuando nuestro hombre de ley se sitúa en su propio terreno legal desprecia la historia económica. El hundimiento del Imperio Romano es su ejemplo favorito.

“Nunca antes habían estado tan centralizados los medios de producción”, nos dice, “como en la época en que la mitad de la provincia africana era propiedad de seis personas... nunca han sido mayores los sufrimientos de las clases trabajadoras que en la época en que casi todos los trabajadores productivos eran esclavos. En aquella época tampoco faltaban –sobre todo entre los padres de la Iglesia– críticos feroces del estado actual de la sociedad, que podrían competir con los mejores escritos socialistas de la época actual, pero sin embargo a la caída del Imperio Romano de Occidente no le siguió el socialismo sino… el ordenamiento jurídico medieval” (p. 108). ¿Y por qué sucedió esto? Porque “la nación no tenía en mente una imagen clara de la situación futura, libre de toda exuberancia”.

El Sr. Menger cree que en la época del hundimiento del Imperio Romano estaban presentes las premisas económicas del socialismo moderno, solo faltaba su formulación legal. Por eso el feudalismo tomó el lugar del socialismo, y la visión materialista de la historia es llevada al absurdo.

Lo que los juristas del hundido Imperio Romano habían sistematizado tan bellamente no era el derecho feudal sino el romano, el derecho de una sociedad de productores de mercancías. Dado que, según la premisa del Sr. Menger, el concepto jurídico es la fuerza motriz de la historia, formula una exigencia monstruosa a los juristas romanos de aquel entonces: en vez del sistema jurídico de la sociedad romana que existía deberían haber proporcionado exactamente lo contrario, es decir, “una imagen clara, libre de toda exuberancia”, de un estado fantástico de la sociedad. ¡Esta es, entonces, la filosofía del derecho de Menger, aplicada al derecho romano! Pero, con franqueza, lo espantoso es la afirmación de Menger de que nunca antes las condiciones económicas habían sido tan favorables al socialismo como durante el período imperial romano. Para los socialistas a los que Menger quiere refutar, la garantía del éxito del socialismo está en el desarrollo de la producción misma: por una parte, con el desarrollo de la empresa a gran escala basada en la maquinaria en la industria y la agricultura, la producción es cada vez más social y la productividad del trabajo enorme; esto empuja a la superación de las distinciones de clase y a la transferencia de la producción de mercancías en empresas privadas hacia la producción directa para y por la sociedad. Por otro lado, el modo de producción moderno crea la clase que cada vez más va ganandoel poder y el interés para consumar este desarrollo, un proletariado libre y trabajador.

Ahora, comparémoslo con las condiciones en la Roma imperial, donde no había producción mecánica a gran escala, ni en la industria ni en la agricultura. No obstante, hallamos una concentración de la propiedad de la tierra, pero hay que ser jurista para considerar esto como sinónimo del desarrollo del trabajo en empresas a gran escala a nivel social. Si le damos al Sr. Menger tres ejemplos de propiedad de la tierra: un terrateniente irlandés que posee 50.000 acres, que son cultivados por 5.000 inquilinos en pequeños fundos de 10 acres en promedio; un terrateniente escocés que ha convertido 50.000 acres en terrenos de caza, y una gigantesca granja norteamericana de 10.000 acres en la que se cultiva trigo a gran escala industrial, explicará que en los dos primeros casos la concentración de los medios de producción es cinco veces más progresiva que en el último.

El desarrollo de la agricultura romana durante la época imperial condujo, por un lado, a la expansión de la ganadería en inmensas extensiones y a la despoblación del país, y, por otro lado a la división de las tierras en pequeños arrendamientos que fueron entregados a las colonias, es decir, a minifundios de los pequeños campesinos dependientes, precursores de los siervos posteriores, es decir, un modo de producción en el que el modo de producción de la Edad Media ya se encontraba en germen. Y esa es una de las razones por las que, estimadísimo señor Menger, lo que siguió al mundo romano fue “el sistema legal medieval”. A veces también había latifundios en determinadas provincias, mas no había producción mecánica con trabajadores libres, sino plantaciones con esclavos y bárbaros de las más variadas nacionalidades, que a menudo no se entendían entre sí. Opuestos a ellos estaban los proletarios libres, que no eran trabajadores sino lumpen proletarios. La sociedad hoy se apoya cada vez más en el trabajo de los proletarios, cada vez más indispensables para la existencia de aquella; los lumpen proletarios romanos eran parásitos, no solo inútiles, sino incluso perjudiciales para la sociedad y, por tanto, sin poder decisivo.

¡Para el Sr. Menger, sin embargo, el modo de producción y el pueblo nunca parecen haber estado tan maduros para el socialismo como durante la era imperial! Son evidentes las ventajas de mantenerse lo más lejos posible del “adorno” económico.

Podemos dejar de lado a los padres de la Iglesia, ya que nuestro autor no nos dice por qué las “críticas al estado actual de la sociedad” de aquellos pueden “competir con los mejores escritos socialistas de la actualidad”. Debemos a los padres de la Iglesia muchos datos interesantes sobre el hundimiento de la sociedad romana, pero, por regla general, no se dedicaron a criticarla; se contentaron con condenarla con expresiones de una intensidad que, comparados, el lenguaje más violento de los socialistas modernos e incluso la alharaca de los anarquistas parecen apacibles. ¿El Sr. Menger se refiere a esta “superioridad”?

Con el mismo desprecio por los hechos históricos que acabamos de señalar, Menger dice en la página 2 que las clases privilegiadas obtienen sus ingresos sin ninguna consideración personal hacia la sociedad. Que las clases dominantes tienen que realizar funciones sociales muy específicas en la fase ascendente de su desarrollo y que se convierten en dominantes precisamente por esta razón es completamente desconocido para él. Mientras que los socialistas reconocen la justificación histórica temporal de estas clases, Menger explica aquí su apropiación del producto excedente como un robo. Así que se sorprende cuando descubre, en las páginas 122 y 123, que estas clases están perdiendo cada vez más el poder de proteger su derecho a percibir estos ingresos. El hecho de que este poder consista en el ejercicio de funciones sociales y que desaparezca con el declive de estas funciones en su desarrollo posterior es puro misterio para este gran pensador.

Suficiente. El profesor se va a ocupar ahora de elaborar el socialismo en términos de la filosofía del derecho, es decir, a limitarse a unas pocas fórmulas jurídicas cortas, a los “derechos fundamentales” socialistas, una nueva edición de los Derechos del Hombre para el siglo XIX. Esos derechos fundamentales apenas tienen “poca efectividad práctica”, pero “no están exentos de beneficios en el campo científico” como “consignas” (pp. 5 y 6).

Así que ya hemos llegado tan lejos que solo tenemos que lidiar con consignas. Primero se elimina el contexto histórico y el contenido de un movimiento gigantesco para dar paso a una mera “filosofía del derecho”, y luego esta filosofía del derecho se reduce a consignas que, hay que reconocer, ¡no valen prácticamente ni un centavo! Realmente valió la pena el esfuerzo.
El profesor descubre ahora que todo el socialismo se remonta jurídicamente a tres de estas consignas, a tres derechos fundamentales. Estos son:
1. El derecho al producto integral del trabajo.
2. El derecho a existir.
3. El derecho a trabajar.

(…)

En el prólogo, el Sr. Menger explica que “la reelaboración jurídica del socialismo” se trataría de “la tarea más importante de la filosofía del derecho de nuestro tiempo”. “La correcta solución de este problema será una contribución esencial para la reforma pacífica de nuestro sistema legal. Solo cuando las ideas socialistas se transformen en conceptos jurídicos sobrios, los estadistas prácticos podrán reconocer hasta qué punto el orden jurídico existente debe transformarse en beneficio de las masas sufrientes”.

Dice querer hacer esta transformación representando al socialismo como un sistema legal.

¿Y a qué equivale esta reelaboración jurídica del socialismo? En las “Observaciones finales” dice:

No cabe duda de que la formación de un sistema jurídico “completamente dominado por estas ideas jurídicas fundamentales” (derechos fundamentales Nº 1 y 2) “son tarea para un futuro lejano” (p. 163).

Lo que aparece en el prefacio como la tarea más importante de “nuestro tiempo” pospone, al final, para un “futuro lejano”.

Los cambios necesarios (del orden jurídico actual) se harán en el curso de un largo desarrollo histórico, así como nuestro orden social actual ha desintegrado y destruido el sistema feudal en el curso de los siglos hasta que finalmente solo se necesitó un empujón para eliminarlo completamente (p. 164).

Muy bien dicho, pero ¿qué queda de la filosofía del derecho si es el “desarrollo histórico” de la sociedad el que provoca los cambios necesarios? En el prefacio, son los juristas los que prescriben el camino del desarrollo social; ahora que el jurista está a punto de tomar la palabra pierde su coraje y balbucea algo sobre el desarrollo histórico que hace todo por sí solo.

No obstante, ¿nuestro desarrollo social aspira ahora a la realización del derecho al producto total del trabajo o al derecho al trabajo?

El Sr. Menger dijo que no lo sabía. Y ahora abandona con desdén sus “derechos básicos” socialistas. Pero si estos derechos fundamentales no tienen ningún efecto práctico, si no determinan ni realizan el desarrollo social, sino que son determinados y realizados por él, entonces ¿por qué todo este esfuerzo por reducir el socialismo de conjunto a derechos fundamentales? ¿Por qué molestarse en despojar al socialismo de sus “adornos” económicos e históricos, cuando debemos aprender, después de todo, que los “adornos” son su verdadero contenido? ¿Por qué decirnos solo al final que toda la investigación no tiene ningún propósito, ya que el objetivo del movimiento socialista no puede percibirse transformando las ideas socialistas en sobrios conceptos legales, sino solo estudiando el desarrollo social y las causas que lo impulsan?

Por último, la sabiduría del Sr. Menger se reduce al hecho de que no puede decir qué dirección tomará el desarrollo social. Pero una cosa es cierta, a saber, que “no se deben aumentar en forma artificial las grietas de nuestro orden social actual” (p. 166), y recomienda en lo sucesivo, para que estas “grietas” no se multipliquen… ¡el libre comercio y evitar el endeudamiento por parte del Estado y los municipios!

¡Estos consejos son el resultado tangible de la filosofía del derecho de Menger, presentada con tanta pompa y auto-adulación! Es una lástima que el profesor no nos diga el secreto de cómo los Estados y municipios modernos deben arreglárselas sin “contraer deudas estatales y municipales”. Si conoce este secreto, no debe guardárselo. Le abriría el camino “hacia arriba” a un puesto ministerial incluso más rápido que sus servicios de “filosofía del derecho”.

Cualquiera sea la acogida que encuentre en los “puestos de dirección”, creemos estar en condiciones de asegurar que los socialistas tanto del presente como del futuro se ahorrarán de echar mano a todos los derechos básicos del Sr. Menger o se abstendrán de cualquier intento de disputar con él su “producto total del trabajo”.

Esto no significa, por supuesto, que los socialistas se abstengan de formular determinadas exigencias legales. Es imposible construir un partido socialista activo sin ellas, tanto como cualquier partido político en general. Las reivindicaciones derivadas de los intereses comunes de una clase solo pueden realizarse cuando esa clase conquista el poder político y da a sus reivindicaciones una validez universal en forma de leyes. Por lo tanto, toda clase que lucha debe formular sus reivindicaciones en forma de exigencias legales en un programa. Pero las exigencias de cada clase cambian en el curso de las transformaciones sociales y políticas; son diferentes en cada país según sus características y el grado de su desarrollo social. Por lo tanto, las exigencias legales de los distintos partidos no son las mismas en todo momento y para todas las naciones, aunque tengan un acuerdo común en su objetivo final. Son un elemento cambiante y son revisadas de vez en cuando, como puede verse en los partidos socialistas de los diferentes países. En tales revisiones se tienen en cuenta las circunstancias reales; por otra parte, ninguno de los partidos socialistas existentes ha pensado todavía en convertir su programa en una nueva filosofía del derecho, ni es probable que lo haga en el futuro. Al menos, lo que el Sr. Menger ha logrado en este ámbito solo puede actuar como un elemento disuasorio.

Eso es lo único útil de su texto.

Fuente original: Friedrich Engels/Karl Kautsky, „Juristen-Sozialismus“, Karl Marx/Friedrich Engels, Werke. Tomo 21, Berlín, Dietz Verlag, 5° edición (reimpresión de la 1° edición de 1962), 1975, pp. 491-509.
Traducción y presentación: Guillermo Iturbide.

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NOTAS AL PIE

[1Compárese al respecto el artículo de F. Engels sobre Ludwig Feuerbach en Die Neue Zeit IV, p. 206: “Entre los políticos de profesión, los teóricos del derecho constitucional y los juristas del derecho privado se pierde aún más la conexión con los hechos económicos. Dado que en cada caso concreto los hechos económicos deben adoptar la forma de motivos jurídicos para ser sancionados en forma de ley, y dado que al hacerlo hay que tener en cuenta también el ordenamiento jurídico vigente, la forma jurídica debe ser ahora todo y el contenido económico nada. El derecho constitucional y el derecho privado son tratados como áreas independientes, que tienen su propio desarrollo histórico independiente, que pueden, y necesitantener, una representación sistemática en sí mismas, erradicando por consiguiente todas las contradicciones internas”. (Nota del traductor: Ver parte IV de F. Engels, Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana).

[2Dr. Anton Menger, Das Recht auf den vollen Arbeitsertrag in geschichtlicher Darstellung, Stuttgart, Cotta, 1886, X, p. 171.
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